sábado, 8 de octubre de 2016

LOS DERECHOS HUMANOS (Investigación: Pérez Mariangeles )


LOS DERECHOS HUMANOS


Investigación: Pérez Mariangeles


INTRODUCCIÓN
Los Derechos Humanos son un conjunto de exigencias éticas que preceden a todo orden legal de cualquier país, un “horizonte de valores humanos” universalizable por encima de creencias, religiones y filosofías. Son un intento de que los seres humanos utilicen su razón y su libertad para construir un mundo mejor, una “utopía razonable”. Los Derechos Humanos se presentan como una especie de “DERECHOS MORALES” ya que son exigencias éticas, valores que deben ser respetados por todos los seres humanos y que deben ser garantizados por los gobiernos de todos los pueblos. Su fundamento filosófico está recogido al inicio de la Declaración de los Derechos Humanos, y dice así:
“Considerando que el respeto a la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y a sus derechos iguales e inalienables constituye el fundamento de la libertad, de la justicia y de la paz del mundo... los pueblos de las Naciones Unidas han proclamado de nuevo su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana”
¿En qué sentido los derechos humanos son derechos de la persona humana?
Las expresiones “derechos del hombre” y “derechos humanos” gozan de una vigencia irrecusable en nuestros días; no solo son de uso habitual en amplios sectores del pensamiento jurídico sino que, además, operan como una suerte de fuente de legitimidad de todo aquello que recibe ese nombre. Ahora bien, los derechos humanos ¿son los derechos naturales de la persona humana? ¿En qué sentido se justifica atribuirlos a la persona humana como a su sujeto? Esta cuestión obliga a plantearse, en forma previa, otra que es de índole metafísica: supuesto que admitamos que la persona humana es sujeto –de inherencia– de los denominados “derechos humanos”, ¿dentro de qué categoría o predicamento corresponde ubicar esta realidad?



DERECHOS HUMANOS
En principio, se entiende que los Derechos Humanos son los que posee todo ser humano por el hecho de serlo con independencia de que sean reconocidos o no por el Derecho. Cuando hablamos de la palabra derecho, hacemos hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto.
Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros. El hombre es el único destinatario de estos derechos. Por ende, reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos, y especialmente de la autoridad.
Las personas, sólo por el hecho de nacer, tenemos una serie de .derechos. Los mismos en cualquier lugar del mundo, independientemente de nuestra posición económica, religión, sexo, orientación sexual, color de piel, etc. Estos derechos están recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948. Dicha declaración contiene los derechos y libertades inherentes al ser humano, al tiempo que se define como la proclamación internacional básica de los derechos fundamentales de todos los miembros de la familia humana. Estos derechos, que se conocen como derechos humanos, se caracterizan:
ü  por ser inalienables: nadie puede desposeer a una persona de sus derechos, ni una persona, ni el estado ni otra organización o ente, puede ‘anular’, ‘arrebatar’ o ‘negociar’ los derechos a ninguna persona.
ü  por ser inherentes, es decir, esenciales y propios de la persona, no se puede concebir a la persona sin sus derechos.
ü  por ser universales: son propios de todas las personas independientemente de su nacionalidad, raza, sexo, lengua, religión, capacidad económica, etc)
ü  son limitados, en tanto que los derechos de una persona alcanzan sólo hasta donde empiezan los derechos de las otras personas.
ü  ser inviolables: si entendemos que los derechos humanos son inherentes a la persona,  cualquier persona, estado, organización, ... que amenace, ataque y/o vulnere cualquiera de esos derechos está cometiendo un acto injusto, que puede ser penado por la ley.
INHERENCIA EN LA PERSONA HUMANA
Una de las características resaltantes del mundo contemporáneo es el reconocimiento de que todo ser humano, por el hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales que la sociedad no puede arrebatarle lícitamente. Estos derechos no dependen de su reconocimiento por el Estado ni son concesiones suyas; tampoco dependen de la nacionalidad de la persona ni de la cultura a la cual pertenezca. Son derechos universales que corresponden a todo habitante de la tierra. La expresión más notoria de esta gran conquista es el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Bases de la inherencia
El fundamento de este aserto es controversial. Para las escuelas del derecho natural, los derechos humanos son la consecuencia normal de que el orden jurídico tenga su arraigo esencial en la naturaleza humana. Las bases de justicia natural que emergen de dicha naturaleza deben ser expresadas en el derecho positivo, al cual, por lo mismo, está vedado contradecir los imperativos del derecho natural. Sin embargo, el iusnaturalismo no tiene la adhesión universal que caracteriza a los derechos humanos, que otros justifican como el mero resultado de un proceso histórico.
Consecuencias de la inherencia
El reconocimiento de los derechos humanos como atributos inherentes a la persona, que no son una concesión de la sociedad ni dependen del reconocimiento de un gobierno, acarrea consecuencias que a continuación se enuncian esquemáticamente.
ü  El estado de derecho
ü  Universalidad
ü  Transnacionalidad
ü  Irreversibilidad
ü  Progresividad
EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Con anterioridad a la DUDH ya se había iniciado el camino para el reconocimiento de determinados derechos y la progresiva extensión a todas las capas de la sociedad de los mismos.
Referencias a la conceptualización de derechos humanos (entendida como la búsqueda dignidad de la persona) las encontramos ya en la Antigua Grecia, en Europa, en el código Hammurabi en Mesopotàmia o en la Antigua China. Asimismo, diferentes estudios han demostrado que ya en la Edad Media, la concepción de los derechos del hombre fue unida a la lucha desatada entre las prerrogativas de las monarquías absolutistas (materialización del concepto de Estado absoluto) y los derechos de los hombres, en cuanto a individuos.
Es en este sentido que se inicia y desarrolla una legislación relativa a los derechos civiles, en un principio restringida a los aristócratas, y más tarde extendiéndose al resto de capas de la sociedad. Ejemplos de esta evolución pueden ser la aparición de la Carta Magna en 1215 o la Carta de Derechos en 1689 (ambas aparecen en Inglaterra).
Así mismo, la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia, realizada en el estado de Virginia en 1776, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano realizada en Francia (como consecuencia de la Revolución Francesa y de la revolución social que implicó) o la Declaración de Derechos de 1791, promulgada en los Estados Unidos, reflejan un nuevo concepto de los derechos del hombre –que no de las mujeres-, creando las bases de lo que se conocen hoy como libertades fundamentales.
Las declaraciones de Virginia y la de Derechos de 1791 (heredera de la primera) contienen una tipología de derechos entre los que se podemos destacar:
ü  Derecho a la libertad religiosa (Art. 1 de la Declaración de Derechos de 1971) y de conciencia (Art. 16 de la Declaración de Virginia)
ü  Derecho a una justicia justa, es decir, existencia de un jurado imparcial, acceso a una defensa, etc.
ü  Se apunta la definición de un derecho de inviolabilidad del domicilio (Art 4. de la Declaración de Derechos de 1791).
ü  Los hombres son iguales e independientes (Art. 1 de la Declaración de Virginia)
ü  Reconocimiento de unos derechos inherentes al hombre: goce de la vida y la libertad o derecho de propiedad (Art. 1 de la Declaración de Virginia)
ü  La idea de que el poder reside en el pueblo (Art. 2 de la Declaración de Virginia). Dicho lema se puede asimilar a la soberanía popular. El pueblo, además, tiene potestades fiscalizadoras.
ü  Derecho a la revolución (Art. 3 de la Declaración de Virginia). Dicho derecho se establece siempre que se considere que el poder establecido no cumple con sus obligaciones y no asegura la protección de la comunidad, su seguridad, ... En este sentido se debe recordar que la Declaración de Virginia se realiza en junio 1776 y la declaración de independencia estadounidense de la metrópoli colonizadora británica se realiza un mes después.
ü  Se establece la separación de poderes. Al menos entre el ejecutivo y el legislativo (Art. 5 de la Declaración de Virginia).
ü  Se establece el derecho a la elección de los cargos políticos del Ejecutivo y del Legislativo (Art. 5 de la Declaración de Virginia) mediante sufragio masculino limitado (Art. 6 de la Declaración de Virginia).
ü  Libertad de imprenta (Art. 12 de la Declaración de Virginia).
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 establece entre otros, los siguientes derechos del hombre:
ü  Los hombres nacen libres e iguales (Art. 1)
ü  Los derechos naturales e imprescriptibles del hombre son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión (Art. 2)
ü  La nación es la fuente de la soberanía (Art. 3).
ü  Reconocimiento de la libertad política (Art. 4).
ü  Establecimiento de un proceso judicial legal (Art. 7,8,9).
ü  Libertad de conciencia, religión y opinión (Art. 10).
ü  Derecho al voto (Art. 14).
ü  Derecho a la fiscalización de las acciones de los representantes de la comunidad (Art. 15).
ü  Establecimiento del derecho a la propiedad (Art. 17).
Las Declaraciones anteriores establecen, tal y como se puede observar, una lista de derechos y libertades fruto del proceso histórico de emancipación colonial –en el caso de los Estados Unidos- y de cambio de paradigma político y social en el caso francés. Si bien estos derechos y libertades se establecen sobre el papel, las personas que podían disfrutar de ellos era muy reducido. En ambos casos se precisa la inexistencia de un sufragio universal (los textos hacen referencia a las potestades de los hombres y no a las mujeres ni a sus derechos y libertades).
TESTIMONIOS ANTIGUOS DE LOS D.D.H.H
El código de Hammurabi, se protegían con penas desproporcionadamente crueles.
En Roma se los garantizaban solamente al ciudadano romano que eran los únicos que podían formar parte en el gobierno, la administración de la justicia, la elección de funcionarios públicos, etc. A pesar de esto se logró constituir una definición práctica de los derechos del hombre. El derecho romano según fue aplicado en el common law, como el Derecho Civil del continente europeo, ofrece un patrón objetivo para juzgar la conducta desde el punto de vista de los derechos y libertades individuales. Ambos admitieron la concepción moderna de un orden público protector de la dignidad humana.
En Inglaterra se libraron batallas en defensa de los derechos Ingleses, para limitar el poder del Rey. De esta lucha emergen documentos: la Petition of Right de 1628, y el Bill of Rights de 1689.
Las ideas de estos documentos se reflejan luego en las Revoluciones Norteamericanas y francesas del siglo XVIII:
Con la Declaración de Independencia Norteamericana, Declaración de Derechos de Virginia de 1776, Declaración Francesa de los Derechos del hombre y del ciudadano y la Declaración de los Derechos Norteamericana.
El año 1789, específicamente al 26 de Agosto de ese año donde la Asamblea Constituyente Francesa votó por unanimidad un conjunto de principios considerados esenciales en las sociedades humanas y en las que habían de basarse la Constitución Francesa (1791), y después otras muchas constituciones modernas. Tales principios, enunciados en 17 artículos, integran la llamada "Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano".
En cuanto a su contenido político y social no representaban una aportación original, pues su espíritu había sido ya aceptado en Inglaterra en 1689 por Guillermo III, y casi en iguales términos los había sancionado con anterioridad en Estados Unidos el Congreso de Philadelfia. No obstante, la gran repercusión de la Revolución Francesa los universalizó y entraron a formar parte de la conciencia europea como expresión de las aspiraciones democráticas.
DOCUMENTOS QUE HAN SERVIDO DE PRECEDENTES A LA DECLARACIÓN DE LOS DDHH
Originalmente, los individuos tenían derechos sólo por pertenecer a un grupo, como una familia o clase social. Entonces, en el año 539 a.C., Ciro el Grande, tras conquistar la ciudad de Babilonia, hizo algo totalmente inesperado: liberó a todos los esclavos y les permitió volver a casa. Aún más, declaró que la gente tenía derecho a escoger su propia religión. El cilindro de Ciro, una tablilla de arcilla con estas proclamaciones inscritas, se considera la primera declaración de derechos humanos en toda la historia.
La idea de los derechos humanos se difundió rápidamente hasta India, Grecia y finalmente Roma. Los hitos más importantes incluyeron:
1215: La Carta Magna, que dio a la gente nuevos derechos e hizo que el rey estuviera sujeto a la ley.
1628: La Petición de Derechos, que estableció los derechos de la gente.
1776: La Declaración de Independencia de los Estados Unidos, que proclamaba el derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.
1789: La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, un documento de Francia que establecía que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.
1948: La Declaración Universal de Derechos Humanos, el primer documento que proclama los 30 derechos a los que todo ser humano tiene derecho.
Respecto de la sociedad civil de Occidente fue en Inglaterra donde, por primera vez, se establecieron limitaciones jurídicas al ejercicio del poder, tendientes a preservar los derechos humanos de los ciudadanos. La Carta Magna (1215), por la cual el rey Juan I de Inglaterra se obligó a respetar las "leyes viejas" y garantizó por escrito los privilegios de los barones feudales, incluía al mismo tiempo el reconocimiento de ciertos derechos humanos fundamentales de todos los habitantes del reino: el derecho a la vida; la necesidad de juicio de sus iguales previo al arresto o condena de cualquier noble, seglar o eclesiástico, etc. Por su parte, el Habeas Corpus votado en 1679, el Bill of Rights –que en 1689 sentó las bases del nuevo sistema de gobierno británico- y los Dos tratados del gobierno civil (1690) -que legitimaron la revolución que acababa de poner fin al  absolutismo de los Estuardo- son textos precursores de la actual legislación sobre derechos humanos.

LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS
El principal instrumento internacional es la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", que fue adoptada el 10 de diciembre de 1948 en la Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Sin embargo, este no tenía carácter vinculante, por lo que se establecieron el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos" y el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales", establecidos el 16 de diciembre de 1966. Ambos pactos abordan de forma más amplia los derechos enumerados en la Declaración y tienen como característica su carácter vinculante que lleva más lejos la Declaración Universal. La mayoría de los países del mundo son partes en los dos pactos, lo que hace posible supervisar sus prácticas en materia de derechos humanos.
El "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos" cuenta además con el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", de 16 diciembre de 1966, el cual faculta al Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. También cuenta con el "Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte", del 15 de diciembre de 1989.
Además de la Declaración, los Pactos y sus Protocolos que forman la "Carta Internacional de Derechos Humanos", existen a nivel internacional más de 80 convenios y declaraciones que abarcan de más específicas acerca de estos derechos.
Algunos de estos documentos han sido la base para crear comités que supervisan su cumplimiento por los Estados Partes.
Hay diez principales tratados internacionales sobre derechos humanos. Cada uno de estos tratados ha establecido un comité de expertos encargados de supervisar la aplicación del tratado por los Estados Partes. Algunos de los tratados se complementan con protocolos facultativos relativos a preocupaciones específicas.
ü  Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965. En consideración a que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en la misma, sin distinción alguna, en particular por motivos de raza, color u origen nacional.
ü  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 16 dic. 1966. Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana, Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales,
ü  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 16 dic 1966      
ü  Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 18 dic 1979
ü  Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 10 dic 1984
ü  Convención sobre los Derechos del Niño 20 nov 1989
ü  Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares  18 dic 1990
ü  Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas
ü  Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad 13 dic 2006
ü  Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales         10 dic 2008
ü  Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos            16 dic 1966.
ü  Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte     15 dic 1989
ü  Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer         10 dic 1999
Entre los mayores logros de las Naciones Unidas se cuenta el de haber establecido un cuerpo inclusivo de legislación sobre derechos humanos. Por primera vez en la historia existe un código universal de derechos humanos que todas las naciones pueden suscribir y al que pueden aspirar todos los pueblos.
Desde 1948, se han negociado en las Naciones Unidas cerca de sesenta tratados y declaraciones sobre derechos humanos. Entre ellos figuran:
ü  1948: Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
ü  1961: Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
ü  1965: Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
ü  1979: Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
ü  1984: Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
ü  1989: Convención sobre los Derechos del Niño
ü  1990: Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias
Dentro del sistema de la ONU, existen seis comités que supervisan el cumplimiento de los distintos tratados por parte de los Estados partes:
ü  El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
ü  El Comité de Derechos Humanos
ü  El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
ü  El Comité contra la Tortura
ü  El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
ü  El Comité de los Derechos del Niño
Mecanismos para la protección y la promoción de derechos humanos
El sistema de Naciones Unidas para la promoción y la protección de derechos humanos está compuesto de dos tipos principales de órgano: órganos creados en virtud de la carta de la ONU, incluyendo la Comisión de Derechos Humanos, y órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (órganos de tratados). La mayoría de estos órganos reciben la ayuda de la Secretaría de los Tratados y de la Comisión de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH).




CONCLUSIÓN
Los Derechos Humanos son la resultante de la Búsqueda de equidad entre los Hombres del Mundo. Su promoción nos ha llevado a vernos de forma igual pero lamentablemente siguen habiendo formas de acción que no permiten el libre desenvolvimiento de la persona.
Pero no solamente es esto, sino también es una forma de vida, que se traduce en la libertad de opinión, de acción, entre otros logrando una pacífica interacción de las personas dentro de una Sociedad.
Los Derechos Humanos son importantes en el sentido de igualdad de oportunidades y de desarrollo, pero también implica que nosotros como hombres sepamos valorar ello y promover la diversidad pero de manera pacífica, con verdadera justicia y un gran valor.
Como fue desarrollado al comienzo del artículo, todos los derechos humanos nacen de la libertad del hombre y son obtenidos por el cumplimiento de las obligaciones dentro de la sociedad así como también dentro de una organización política. Una sociedad que confiere más derechos a sus miembros debe considerársela más libre que aquellas que, u otorgan derechos limitados solamente o bien no aseguran que ellos sean observados. En los Estados modernos, aquellos que reclaman ser abiertos y libres cercenan los derechos legítimos de una u otra manera, y los que están basados en la soberanía de la clase trabajadora privan a las otras clases de los derechos humanos.



FUENTES CONSULTADAS
Disponible en:

Consultado el: 07/10/2016

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