LOS
DERECHOS HUMANOS
Investigación: Pérez Mariangeles
INTRODUCCIÓN
Los Derechos Humanos son un conjunto de
exigencias éticas que preceden a todo orden legal de cualquier país, un
“horizonte de valores humanos” universalizable por encima de creencias,
religiones y filosofías. Son un intento de que los seres humanos utilicen su
razón y su libertad para construir un mundo mejor, una “utopía razonable”. Los
Derechos Humanos se presentan como una especie de “DERECHOS MORALES” ya que son
exigencias éticas, valores que deben ser respetados por todos los seres humanos
y que deben ser garantizados por los gobiernos de todos los pueblos. Su
fundamento filosófico está recogido al inicio de la Declaración de los Derechos
Humanos, y dice así:
“Considerando que el respeto a la dignidad inherente
a todos los miembros de la familia humana y a sus derechos iguales e
inalienables constituye el fundamento de la libertad, de la justicia y de la
paz del mundo... los pueblos de las Naciones Unidas han proclamado de nuevo su
fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la
persona humana”
¿En qué sentido los derechos humanos son
derechos de la persona humana?
Las expresiones “derechos del hombre” y
“derechos humanos” gozan de una vigencia irrecusable en nuestros días; no solo
son de uso habitual en amplios sectores del pensamiento jurídico sino que,
además, operan como una suerte de fuente de legitimidad de todo aquello que
recibe ese nombre. Ahora bien, los derechos humanos ¿son los derechos naturales
de la persona humana? ¿En qué sentido se justifica atribuirlos a la persona
humana como a su sujeto? Esta cuestión obliga a plantearse, en forma previa,
otra que es de índole metafísica: supuesto que admitamos que la persona humana
es sujeto –de inherencia– de los denominados “derechos humanos”, ¿dentro de qué
categoría o predicamento corresponde ubicar esta realidad?
DERECHOS HUMANOS
En principio, se entiende que los
Derechos Humanos son los que posee todo ser humano por el hecho de serlo con
independencia de que sean reconocidos o no por el Derecho. Cuando hablamos de
la palabra derecho, hacemos hincapié en un poder o facultad de actuar, un
permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro
sujeto.
Son llamados humanos porque son del
hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros. El hombre es el único
destinatario de estos derechos. Por ende, reclaman reconocimiento, respeto,
tutela y promoción de parte de todos, y especialmente de la autoridad.
Las personas, sólo por el hecho de
nacer, tenemos una serie de .derechos. Los mismos en cualquier lugar del mundo,
independientemente de nuestra posición económica, religión, sexo, orientación
sexual, color de piel, etc. Estos derechos están recogidos en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre
de 1948. Dicha declaración contiene los derechos y libertades inherentes al ser
humano, al tiempo que se define como la proclamación internacional básica de
los derechos fundamentales de todos los miembros de la familia humana. Estos
derechos, que se conocen como derechos humanos, se caracterizan:
ü por ser inalienables: nadie puede desposeer a una
persona de sus derechos, ni una persona, ni el estado ni otra organización o
ente, puede ‘anular’, ‘arrebatar’ o ‘negociar’ los derechos a ninguna persona.
ü por ser inherentes, es decir, esenciales y propios
de la persona, no se puede concebir a la persona sin sus derechos.
ü por ser universales: son propios de todas las
personas independientemente de su nacionalidad, raza, sexo, lengua, religión,
capacidad económica, etc)
ü son limitados, en tanto que los derechos de una
persona alcanzan sólo hasta donde empiezan los derechos de las otras personas.
ü ser inviolables: si entendemos que los derechos
humanos son inherentes a la persona,
cualquier persona, estado, organización, ... que amenace, ataque y/o
vulnere cualquiera de esos derechos está cometiendo un acto injusto, que puede
ser penado por la ley.
INHERENCIA EN LA PERSONA HUMANA
Una de las características resaltantes
del mundo contemporáneo es el reconocimiento de que todo ser humano, por el
hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales que la sociedad no puede
arrebatarle lícitamente. Estos derechos no dependen de su reconocimiento por el
Estado ni son concesiones suyas; tampoco dependen de la nacionalidad de la
persona ni de la cultura a la cual pertenezca. Son derechos universales que
corresponden a todo habitante de la tierra. La expresión más notoria de esta
gran conquista es el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos: todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente
los unos con los otros.
Bases de la inherencia
El fundamento de este aserto es
controversial. Para las escuelas del derecho natural, los derechos humanos son
la consecuencia normal de que el orden jurídico tenga su arraigo esencial en la
naturaleza humana. Las bases de justicia natural que emergen de dicha
naturaleza deben ser expresadas en el derecho positivo, al cual, por lo mismo,
está vedado contradecir los imperativos del derecho natural. Sin embargo, el
iusnaturalismo no tiene la adhesión universal que caracteriza a los derechos
humanos, que otros justifican como el mero resultado de un proceso histórico.
Consecuencias de la inherencia
El reconocimiento de los derechos
humanos como atributos inherentes a la persona, que no son una concesión de la
sociedad ni dependen del reconocimiento de un gobierno, acarrea consecuencias
que a continuación se enuncian esquemáticamente.
ü El estado de derecho
ü Universalidad
ü Transnacionalidad
ü Irreversibilidad
ü Progresividad
EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Con anterioridad a la DUDH ya se había
iniciado el camino para el reconocimiento de determinados derechos y la
progresiva extensión a todas las capas de la sociedad de los mismos.
Referencias a la conceptualización de
derechos humanos (entendida como la búsqueda dignidad de la persona) las
encontramos ya en la Antigua Grecia, en Europa, en el código Hammurabi en
Mesopotàmia o en la Antigua China. Asimismo, diferentes estudios han demostrado
que ya en la Edad Media, la concepción de los derechos del hombre fue unida a
la lucha desatada entre las prerrogativas de las monarquías absolutistas
(materialización del concepto de Estado absoluto) y los derechos de los hombres,
en cuanto a individuos.
Es en este sentido que se inicia y
desarrolla una legislación relativa a los derechos civiles, en un principio
restringida a los aristócratas, y más tarde extendiéndose al resto de capas de
la sociedad. Ejemplos de esta evolución pueden ser la aparición de la Carta
Magna en 1215 o la Carta de Derechos en 1689 (ambas aparecen en Inglaterra).
Así mismo, la Declaración de Derechos
del Buen Pueblo de Virginia, realizada en el estado de Virginia en 1776, la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano realizada en Francia
(como consecuencia de la Revolución Francesa y de la revolución social que
implicó) o la Declaración de Derechos de 1791, promulgada en los Estados
Unidos, reflejan un nuevo concepto de los derechos del hombre –que no de las
mujeres-, creando las bases de lo que se conocen hoy como libertades
fundamentales.
Las declaraciones de Virginia y la de
Derechos de 1791 (heredera de la primera) contienen una tipología de derechos
entre los que se podemos destacar:
ü Derecho a la libertad religiosa (Art. 1 de la
Declaración de Derechos de 1971) y de conciencia (Art. 16 de la Declaración de
Virginia)
ü Derecho a una justicia justa, es decir, existencia
de un jurado imparcial, acceso a una defensa, etc.
ü Se apunta la definición de un derecho de inviolabilidad
del domicilio (Art 4. de la Declaración de Derechos de 1791).
ü Los hombres son iguales e independientes (Art. 1 de
la Declaración de Virginia)
ü Reconocimiento de unos derechos inherentes al
hombre: goce de la vida y la libertad o derecho de propiedad (Art. 1 de la
Declaración de Virginia)
ü La idea de que el poder reside en el pueblo (Art. 2
de la Declaración de Virginia). Dicho lema se puede asimilar a la soberanía
popular. El pueblo, además, tiene potestades fiscalizadoras.
ü Derecho a la revolución (Art. 3 de la Declaración de
Virginia). Dicho derecho se establece siempre que se considere que el poder
establecido no cumple con sus obligaciones y no asegura la protección de la
comunidad, su seguridad, ... En este sentido se debe recordar que la Declaración
de Virginia se realiza en junio 1776 y la declaración de independencia
estadounidense de la metrópoli colonizadora británica se realiza un mes
después.
ü Se establece la separación de poderes. Al menos
entre el ejecutivo y el legislativo (Art. 5 de la Declaración de Virginia).
ü Se establece el derecho a la elección de los cargos
políticos del Ejecutivo y del Legislativo (Art. 5 de la Declaración de
Virginia) mediante sufragio masculino limitado (Art. 6 de la Declaración de
Virginia).
ü Libertad de imprenta (Art. 12 de la Declaración de
Virginia).
La
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 establece entre
otros, los siguientes derechos del hombre:
ü Los hombres nacen libres e iguales (Art. 1)
ü Los derechos naturales e imprescriptibles del hombre
son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión
(Art. 2)
ü La nación es la fuente de la soberanía (Art. 3).
ü Reconocimiento de la libertad política (Art. 4).
ü Establecimiento de un proceso judicial legal (Art.
7,8,9).
ü Libertad de conciencia, religión y opinión (Art.
10).
ü Derecho al voto (Art. 14).
ü Derecho a la fiscalización de las acciones de los
representantes de la comunidad (Art. 15).
ü Establecimiento del derecho a la propiedad (Art.
17).
Las Declaraciones anteriores establecen,
tal y como se puede observar, una lista de derechos y libertades fruto del
proceso histórico de emancipación colonial –en el caso de los Estados Unidos- y
de cambio de paradigma político y social en el caso francés. Si bien estos
derechos y libertades se establecen sobre el papel, las personas que podían
disfrutar de ellos era muy reducido. En ambos casos se precisa la inexistencia
de un sufragio universal (los textos hacen referencia a las potestades de los
hombres y no a las mujeres ni a sus derechos y libertades).
TESTIMONIOS ANTIGUOS DE LOS D.D.H.H
El código de Hammurabi, se protegían con
penas desproporcionadamente crueles.
En Roma se los garantizaban solamente al
ciudadano romano que eran los únicos que podían formar parte en el gobierno, la
administración de la justicia, la elección de funcionarios públicos, etc. A
pesar de esto se logró constituir una definición práctica de los derechos del
hombre. El derecho romano según fue aplicado en el common law, como el Derecho
Civil del continente europeo, ofrece un patrón objetivo para juzgar la conducta
desde el punto de vista de los derechos y libertades individuales. Ambos admitieron
la concepción moderna de un orden público protector de la dignidad humana.
En Inglaterra se libraron batallas en
defensa de los derechos Ingleses, para limitar el poder del Rey. De esta lucha
emergen documentos: la Petition of Right de 1628, y el Bill of Rights de 1689.
Las ideas de estos documentos se
reflejan luego en las Revoluciones Norteamericanas y francesas del siglo XVIII:
Con la Declaración de Independencia
Norteamericana, Declaración de Derechos de Virginia de 1776, Declaración
Francesa de los Derechos del hombre y del ciudadano y la Declaración de los
Derechos Norteamericana.
El año 1789, específicamente al 26 de
Agosto de ese año donde la Asamblea Constituyente Francesa votó por unanimidad
un conjunto de principios considerados esenciales en las sociedades humanas y
en las que habían de basarse la Constitución Francesa (1791), y después otras
muchas constituciones modernas. Tales principios, enunciados en 17 artículos,
integran la llamada "Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano".
En cuanto a su contenido político y
social no representaban una aportación original, pues su espíritu había sido ya
aceptado en Inglaterra en 1689 por Guillermo III, y casi en iguales términos
los había sancionado con anterioridad en Estados Unidos el Congreso de
Philadelfia. No obstante, la gran repercusión de la Revolución Francesa los
universalizó y entraron a formar parte de la conciencia europea como expresión
de las aspiraciones democráticas.
DOCUMENTOS QUE HAN SERVIDO DE PRECEDENTES A LA
DECLARACIÓN DE LOS DDHH
Originalmente, los individuos tenían
derechos sólo por pertenecer a un grupo, como una familia o clase social.
Entonces, en el año 539 a.C., Ciro el Grande, tras conquistar la ciudad de
Babilonia, hizo algo totalmente inesperado: liberó a todos los esclavos y les
permitió volver a casa. Aún más, declaró que la gente tenía derecho a escoger
su propia religión. El cilindro de Ciro, una tablilla de arcilla con estas
proclamaciones inscritas, se considera la primera declaración de derechos humanos
en toda la historia.
La idea de los derechos humanos se
difundió rápidamente hasta India, Grecia y finalmente Roma. Los hitos más
importantes incluyeron:
1215: La Carta Magna, que dio a la gente
nuevos derechos e hizo que el rey estuviera sujeto a la ley.
1628: La Petición de Derechos, que
estableció los derechos de la gente.
1776: La Declaración de Independencia de
los Estados Unidos, que proclamaba el derecho a la vida, la libertad y la
búsqueda de la felicidad.
1789: La Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano, un documento de Francia que establecía que todos los
ciudadanos son iguales ante la ley.
1948: La Declaración Universal de
Derechos Humanos, el primer documento que proclama los 30 derechos a los que
todo ser humano tiene derecho.
Respecto de la sociedad civil de Occidente fue en
Inglaterra donde, por primera vez, se establecieron limitaciones jurídicas al
ejercicio del poder, tendientes a preservar los derechos humanos de los
ciudadanos. La Carta Magna (1215), por la cual el rey Juan I de Inglaterra se
obligó a respetar las "leyes viejas" y garantizó por escrito los
privilegios de los barones feudales, incluía al mismo tiempo el reconocimiento
de ciertos derechos humanos fundamentales de todos los habitantes del reino: el
derecho a la vida; la necesidad de juicio de sus iguales previo al arresto o
condena de cualquier noble, seglar o eclesiástico, etc. Por su parte, el Habeas
Corpus votado en 1679, el Bill of Rights –que en 1689 sentó las bases del nuevo
sistema de gobierno británico- y los Dos tratados del gobierno civil (1690)
-que legitimaron la revolución que acababa de poner fin al absolutismo de los Estuardo- son textos
precursores de la actual legislación sobre derechos humanos.
LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS
HUMANOS
El principal instrumento internacional
es la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", que fue
adoptada el 10 de diciembre de 1948 en la Comisión de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos. Sin embargo, este no tenía carácter vinculante, por lo
que se establecieron el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos" y el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales", establecidos el 16 de diciembre de 1966. Ambos pactos
abordan de forma más amplia los derechos enumerados en la Declaración y tienen
como característica su carácter vinculante que lleva más lejos la Declaración
Universal. La mayoría de los países del mundo son partes en los dos pactos, lo
que hace posible supervisar sus prácticas en materia de derechos humanos.
El "Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos" cuenta además con el Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos", de 16 diciembre de 1966,
el cual faculta al Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar
comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de
cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. También cuenta con el
"Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte", del 15 de diciembre de
1989.
Además de la Declaración, los Pactos y
sus Protocolos que forman la "Carta Internacional de Derechos
Humanos", existen a nivel internacional más de 80 convenios y declaraciones
que abarcan de más específicas acerca de estos derechos.
Algunos de estos documentos han sido la
base para crear comités que supervisan su cumplimiento por los Estados Partes.
Hay diez principales tratados
internacionales sobre derechos humanos. Cada uno de estos tratados ha
establecido un comité de expertos encargados de supervisar la aplicación del
tratado por los Estados Partes. Algunos de los tratados se complementan con
protocolos facultativos relativos a preocupaciones específicas.
ü Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial. Adoptada y abierta a la firma y
ratificación por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de
diciembre de 1965. En consideración a que la Declaración Universal de Derechos
Humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad
y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados
en la misma, sin distinción alguna, en particular por motivos de raza, color u
origen nacional.
ü Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 16
dic. 1966. Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta
de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen
por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la
familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, Reconociendo que estos
derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana, Reconociendo
que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede
realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades
civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen
condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos,
tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales,
ü Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales 16 dic 1966
ü Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer 18 dic 1979
ü Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes 10 dic 1984
ü Convención sobre los Derechos del Niño 20 nov 1989
ü Convención internacional sobre la protección de los
derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 18 dic 1990
ü Convención Internacional para la protección de todas
las personas contra las desapariciones forzadas
ü Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad 13 dic 2006
ü Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales 10
dic 2008
ü Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos 16
dic 1966.
ü Segundo Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de
muerte 15 dic 1989
ü Protocolo Facultativo de la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 10 dic 1999
Entre los mayores logros de las Naciones
Unidas se cuenta el de haber establecido un cuerpo inclusivo de legislación
sobre derechos humanos. Por primera vez en la historia existe un código
universal de derechos humanos que todas las naciones pueden suscribir y al que
pueden aspirar todos los pueblos.
Desde 1948, se han negociado en las Naciones Unidas
cerca de sesenta tratados y declaraciones sobre derechos humanos. Entre ellos
figuran:
ü 1948: Convención para la Prevención y la Sanción del
Delito de Genocidio
ü 1961: Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
ü 1965: Convención Internacional sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación Racial
ü 1979: Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer
ü 1984: Convención contra la Tortura y otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
ü 1989: Convención sobre los Derechos del Niño
ü 1990: Convención Internacional sobre la protección
de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias
Dentro del sistema de la ONU, existen
seis comités que supervisan el cumplimiento de los distintos tratados por parte
de los Estados partes:
ü El Comité para la Eliminación de la Discriminación
Racial
ü El Comité de Derechos Humanos
ü El Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales
ü El Comité contra la Tortura
ü El Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer
ü El Comité de los Derechos del Niño
Mecanismos para
la protección y la promoción de derechos humanos
El sistema de Naciones Unidas para la
promoción y la protección de derechos humanos está compuesto de dos tipos
principales de órgano: órganos creados en virtud de la carta de la ONU,
incluyendo la Comisión de Derechos Humanos, y órganos creados en virtud de
tratados internacionales de derechos humanos (órganos de tratados). La mayoría
de estos órganos reciben la ayuda de la Secretaría de los Tratados y de la Comisión
de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH).
CONCLUSIÓN
Los Derechos Humanos son la resultante
de la Búsqueda de equidad entre los Hombres del Mundo. Su promoción nos ha
llevado a vernos de forma igual pero lamentablemente siguen habiendo formas de
acción que no permiten el libre desenvolvimiento de la persona.
Pero no solamente es esto, sino también
es una forma de vida, que se traduce en la libertad de opinión, de acción,
entre otros logrando una pacífica interacción de las personas dentro de una
Sociedad.
Los Derechos Humanos son importantes en
el sentido de igualdad de oportunidades y de desarrollo, pero también implica
que nosotros como hombres sepamos valorar ello y promover la diversidad pero de
manera pacífica, con verdadera justicia y un gran valor.
Como fue desarrollado al comienzo del
artículo, todos los derechos humanos nacen de la libertad del hombre y son
obtenidos por el cumplimiento de las obligaciones dentro de la sociedad así
como también dentro de una organización política. Una sociedad que confiere más
derechos a sus miembros debe considerársela más libre que aquellas que, u
otorgan derechos limitados solamente o bien no aseguran que ellos sean
observados. En los Estados modernos, aquellos que reclaman ser abiertos y
libres cercenan los derechos legítimos de una u otra manera, y los que están
basados en la soberanía de la clase trabajadora privan a las otras clases de
los derechos humanos.
FUENTES CONSULTADAS
Disponible en:
Consultado el: 07/10/2016
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