Gaceta oficial Nº 41.075 16 de enero de 2017
SUMARIO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 2.671, mediante el cual se prorroga, hasta el 20
de febrero del año 2017, sólo en el Territorio Venezolano, la circulación y
vigencia de los billetes de cien bolívares (Bs. 100) emitidos por elBanco
Central de Venezuela.
(Serán de curso legal).
DECRETO N° 1
EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y
EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL
SE PRORROGA HASTA EL 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2017, SÓLO EN EL TERRITORIO VENEZOLANO, LA
CIRCULACIÓN Y VIGENCIA
DE LOS BILLETES DE CIEN BOLÍVARES (Bs. 100) EMITIDOS
POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. (SERÁN DE CURSO LEGAL).
Artículo 1°. Se prorroga hasta el 20 de febrero del año
2017, sólo en el Territorio Venezolano, la circulación y vigencia de los
billetes de Cien Bolívares (Bs. 100) emitidos por el Banco Central de
Venezuela. (Serán de curso legal).
Artículo 2°. El Ejecutivo Nacional, coordinará con el Banco
Central de Venezuela, todas las acciones necesarias para la aplicación y el
cumplimiento del presente Decreto con la finalidad de Defender y Velar por la
estabilidad económica y monetaria del País, corno lo establece la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
El problema sigue siendo la liquidez del nuevo billete que a pesar de su implementación aun no existe suficiente circulante para cubrir la demanda y esto pudiera traer dudas en en colectivo causando malestar en los ciudadanos.
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